Representante a la Camara por el Valle del Cauca

Seguidores

No hay publicaciones.
No hay publicaciones.

HOJA DE VIDA

Nace en roldanillo el 20 de septiembre de septiembre de 1961. Se gradúa de Abogado en la universidad Central del Valle, y posteriormente realiza estudios de especialización en:


Derecho Administrativo. Convenio Universidad Pontifica Bolivariana de Medellín - Universidad San Buenaventura.

Gerencia en Servicios de Salud en la Universidad del Valle.

Derecho Notarial y Registral en la Universidad Externado de Colombia

Gerencia Deportiva en le Instituto Manuel Fajado - La Habana Cuba


Se ha desempeñado como :

Revisor fiscal de la Contraloria General de la

República
Secretario de Obras Publicas del Municipio de Roldanillo - Valle
Alcalde del Municipio de Roldanillo - Valle por Elección Popular
Sub-Gerente de Bienes, Comercial, Secretario General, y Gerente Encargado en varias oportunidades de la Beneficencia del Valle.
Participó en segundo renglón de la Lista a la Asamblea del Departamento encabezada por el ingeniero Álvaro López Gil.
Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca.
Notario Diecisiete de Santiago de Calí.
Presidente de la Liga Vallecaucana de Levantamiento de Pesas desde hace 15 años.
Miembro de Junta Directiva del Hospital Universitario del Valle.
Hospital Psiquiátrico San Isidro, Escuela Nacional del Deporte.
Instituto Técnico de Educación Profesional INTEP - Roldanillo.
Comisión Nacional del Servicio Civil en representación de los Alcaldes del Valle del Cauca.
Fuente: http/bit.ly/ifxx4C



PROYECTOS

PL 307/10

TITULO
por la cual se Modifica y adiciona la Ley 5 de 1992 se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
OBJETO
Crear la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, que a la fecha no existe, incluyéndola en el Título II de la Ley 5 de 1992, por medio del cual el congreso de la República se dio su propio reglamento.

El representante Henry Arcila apoyo este proyecto, para propender el fomento y la promoción de las acciones necesarias para la consolidación de una política de cambio que trascienda hacia el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer en la sociedad, con el objetivo de garantizar los derechos humanos integrales interdependientes de las mujeres, descartando cualquier situación de discrepancia y diferencia que se presenta en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres.

PL 058/10

TITULO
"Por la cuál se dictan normas orgánicas de Ordenamiento Territorial" ACUMULADO PROYECTO DE LEY No. 141/10 Senado "por medio del cual se dictan otras normas orgánicas del Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones"
OBJETO
Dictar las normas orgánicas para el ordenamiento del territorio Colombiano enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad Legislativa, establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumento para el desarrollo territorial; distribuir competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales y establecer las normas generales para la organización Territorial.

El representante henry Arcila participo en este proyecto, porque la aprobación de esta ley era de suma importancia para el país y la Población, porque con esta ordenanza se va a desarrollar la vida regional del país, y un nuevo nivel de administración mediara entre los Departamentos y el estado

PL 90/10

TITULO
Por el cuál se adiciona el numeral 1 del Articulo 183 de la Constitución Política de Colombia
OBJETO
La existencia del poder constituyente y la Constitución son quizás una de las formas elementales para la construcción de procesos democráticos y el establecimiento de Estados de derecho, que garanticen el bienestar a todos los ciudadanos.
Entonces, en aras de devolver al Congreso lo que le corresponde sometemos a consideración este Proyecto de acto legislativo para que quede aclarado el numeral 1 del Artículo 183 de la Constitución Política en lo que hace referencia a la participación de los Congresistas en los debates y votaciones en ejercicio de sus funciones y en forma particular cuando se traten de reforma a la Carta.

el representante Henry

PL. 123/10

TITULO
Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dicta otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y compensaciones.

OBJETO
Ahora bien, como el núcleo esencial de la reforma al sistema de regalías es la propuesta de hacer una redistribución "mas equitativa de estos recursos entre todas las entidades territoriales, consideramos imprescindible que el legislador matice el alcance del articulo 332 constitucional que pone en cabeza del Estado la "propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovable". Es indudable - y verificable- que la redistribución vigente de las regalías ha creado una serie de inercias que es necesario tener en cuenta al momento de modificarla, entre las cuales mencionamos:

a) Las entidades territoriales que mayor cantidad reciben de estas regalías dependen consecuentemente en mayor medida de estos recursos para financiar sus gastos.

b) La financiación de proyectos en estas entidades territoriales se ha hecho con cargo a las vigencias futuras de los ingresos esperados por regalías.

c) La explotación de estos recursos naturales no renovable ha generado sesgos en la vocación económica de estos territorios.

d) Esta actividad genera externalidades negativas para alas entidades territoriales (por ejemplo, daños en sus carreteras) que deben reducir con sus propios presupuestos.

Esta corta enumeración debe servirnos para ampliar la perspectiva que se debe tener en cuenta al discutir una nueva redistribución de las regalías para armonizar la equidad con la justicia. Equidad para todos los colombianos, sí, pero con justicia para las entidades productoras de los recursos naturales no renovables.

En ese orden de ideas, la reglamentación que haga el Congreso del Acto Legislativo, y mas precisamente del Sistema General de Regalías que este crea, deberá hacer no solamente una redistribución de los recursos que pondere la calidad de productores de los departamentos, distritos y municipios, sino también la gradualidad de esa redistribución y el acompañamiento decidido del Estado central para diversificar las economías de estos y sus fuentes de ingreso.